Frequently Asked Questions
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- ¿De qué se trata esta demanda?
- ¿En qué etapa está este litigio?
- ¿Cuál es la posición de los demandantes en la demanda?
- ¿Quiénes son los demandados?
- ¿Cuál es la posición de los demandados en la demanda?
- ¿Qué período de tiempo está cubierto por la resolución?
- ¿Quiénes están afectados por esta resolución?
- ¿Cuál es la resolución?
- ¿Cuáles son los montos de los cargos de transacciones extranjeras estimados a ser cubiertos por la resolución?
- ¿Qué transacciones son elegibles?
- ¿Necesito contratar un abogado?
- Recibí una notificación, ¿me están demandando?
- No recibí una notificación, ¿quiere decir eso que no soy miembro de la clase?
- ¿Soy miembro de la Clase de resolución?
- No viajé fuera de los Estados Unidos. ¿Puedo presentar un reclamo?
- ¿Cómo puedo obtener una copia de la notificación?
- ¿Por qué recibí múltiples formularios por correo? ¿Tengo que presentarlos todos?
- ¿De qué manera afectará mis derechos la resolución si se aprueba?
- ¿Qué opciones tengo?
- Si presenté un reclamo anteriormente, ¿tengo que volver a presentar un reclamo de conformidad con los nuevos procedimientos?
- ¿Qué tengo que hacer para pedir un reembolso?
- ¿Cómo obtengo un formulario de reclamo?
- ¿Quiénes pueden presentar un reclamo?
- El titular de la tarjeta de crédito falleció. ¿Puede reclamar el reembolso alguna otra persona?
- ¿Tengo que indicar mi número de cuenta?
- ¿Cómo lleno el formulario de reclamo?
- ¿Puedo presentar un cálculo anual estimado de mis transacciones extranjeras para los años en que mis datos estén incompletos o no tenga estados de cuenta para respaldar mis transacciones?
- ¿Qué tan seguro es el sistema para presentar los datos en línea?
- ¿Qué pasa si mi cargo fue en una tarjeta de una empresa o de una agencia de gobierno?
- ¿Tengo que proporcionar alguna documentación con mi reclamo?
- ¿Puedo obtener una copia de mi estado de cuenta del banco?
- ¿Necesito tener una lista de las fechas de mis transacciones extranjeras?
- ¿Se hará una auditoria de mi reclamo?
- ¿Puedo presentar más de un reclamo?
- ¿Cómo se determinará la cantidad de mi reembolso?
- ¿Quién determinará la cantidad que me reembolsarán?
- ¿Qué pasa si pienso que la cantidad de mi reembolso es incorrecta o si rechazan mi reclamo?
- ¿Cuándo recibiré mi reembolso?
- ¿Cómo me pagarán mi reembolso?
- ¿Qué hago si mi dirección, o algún otro dato personal, cambian después de haber presentado un reclamo?
- ¿Puedo cambiar la información del formulario preimpreso?
- ¿Cómo puedo optar por no ser parte de la resolución?
- ¿Dónde puedo obtener la carta para optar por no ser parte de la resolución?
- ¿Puedo optar por excluirme de la resolución por teléfono?
- ¿Cómo puedo presentar una protesta relativa a la resolución?
- ¿Cuándo considerará el tribunal aprobar la resolución?
- Represento a una dependencia gubernamental o a una empresa. ¿Puede presentar mi dependencia gubernamental o empresa un reclamo por las tarjetas de dicha dependencia/empresa, o los reclamos por dichas tarjetas tienen que ser presentados por sus empleados?
- ¿Qué son “tarjetas de una dependencia/empresa”?
- Si mi dependencia gubernamental o empresa reembolsa a sus empleados por gastos de la dependencia o empresa cargados a tarjetas personales de pago, ¿puede la dependencia o empresa efectuar un reclamo por el uso de las tarjetas personales de sus empleados?
- ¿Cómo puede mi dependencia gubernamental o empresa optar por excluirse del acuerdo?
- ¿Cómo puede mi dependencia gubernamental o empresa presentar una protesta por la resolución?
- ¿Cómo hago para presentar un reclamo en nombre de una dependencia gubernamental o empresa?
- ¿Con quién me puedo comunicar si tengo alguna pregunta sobre los formularios de la dependencia/empresa?
- ¿Pueden mis empleados efectuar reclamos por transacciones efectuadas con sus tarjetas de la dependencia/empresa?
- ¿Cómo se pagarán los honorarios de los abogados?
- ¿Recibirán honorarios los representantes de la clase?
- ¿De qué se trata esta demanda?(principio)En este caso (In re Currency Conversion Fee Antitrust Litigation, MDL No. 1409, la “Demanda MDL”), los demandantes disputan el establecimiento y divulgación de sobrecargos y cuotas impuestas sobre transacciones efectuadas en divisas extranjeras o en otro país. Se incluyen en la demanda las transacciones en el extranjero efectuadas con cualquiera de las siguientes tarjetas: tarjetas de crédito Visa y MasterCard (incluyendo tarjetas de cargo) y tarjetas de débito/cajero automático (incluyendo tarjetas en que se carga dinero y tarjetas de pago de sueldo) y tarjetas de crédito Diners Club (incluyendo tarjetas de cargo). Las tarjetas Visa incluyen las tarjetas de crédito y de débito/cajero automático de marca Visa, Interlink y Plus; las tarjetas MasterCard incluyen las tarjetas de crédito y de débito/cajero automático de marca MasterCard, Cirrus y Maestro. La demanda comprende los siguientes tipos de transacciones: compras, anticipos de efectivo, retiros de efectivo y transacciones por Internet (incluyendo transacciones por Internet efectuadas en los Estados Unidos con un comerciante en el extranjero).
Se puede obtener información para responder a la mayoría de las preguntas en este sitio Web. Si tiene preguntas sobre este caso que no puede aclarar por medio de esta grabación o del sitio Web mencionado, póngase en contacto con el Administrador de la Resolución al: Settlement Administrator, P. O. Box 290, Philadelphia, PA 19105-0290. No se ponga en contacto con la corte, los demandados ni su banco para aclarar preguntas que no se respondan aquí. - ¿En qué etapa está este litigio?(principio)El 20 de julio de 2006, las partes de la demanda firmaron una Estipulación y Acuerdo de Resolución (el "Acuerdo de Resolución"). El 8 de noviembre de 2006, el Hon. William H. Pauley III, Juez de Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, emitió una Orden en la que aprobó preliminarmente el Acuerdo de Resolución (la "Orden de aprobación preliminar”) y un Memorando y Orden adjunto. El Acuerdo de Resolución sigue estando sujeto a la aprobación final del juez.
El 14 de noviembre de 2006, Bernd Bildstein, demandante de Bildstein v. MasterCard International Incorporated, No. 03 Civ. 9826 (SDNY, NY) (WHP), un caso coordinado con la Acción MDL, presentó una Notificación de apelación del otorgamiento de aprobación preliminar y en o alrededor del 22 de noviembre de 2006 presentó su Declaración de argumento previo. El 6 de junio de 2007, la Corte de Apelación del Segundo Circuito aplazó la apelación hasta que dejara de estar pendiente la aprobación final del Acuerdo de Resolución.
La notificación de la resolución a los miembros de la clase empezó en enero de 2007. La notificación incluyó notificaciones enviados por correo a tarjetahabientes individuales y notificaciones envíados a los tarjetahabientes de empresas y de agencias gubernamentales. En el caso de ciertos tarjetahabientes, las notificaciones se enviaron junto con sus estados de cuenta mensuales de los bancos demandados.
El 24 de septiembre del 2007, el Tribunal emitió una orden en la que aprobó fechas modificadas, un nuevo plan de publicación, notificaciones revisadas, nuevos formularios de reclamo, un Plan revisado notificación a la clase y sobre la resolución (Anexo G del Acuerdo de Resolución) y un Plan revisado de administración y distribución (Anexo H del Acuerdo de Resolución). Para obtener una copia de esta orden haga clic aquí.
A fines de noviembre de 2007 se enviarán las notificaciones y los formularios de reclamo revisados a todos los clientes identificados de los bancos demandados que tuvieron una transacción extranjera en una cuenta personal durante el período de la clase. Otros miembros de la clase podrán recibir una notificación acudiendo en línea a www.ccfsettlement.com o por correo su solicitud para el administrador a P.O. Box 290, Philadelphia, PA 19105-0290.
El Tribunal fijó una fecha límite del 30 de mayo de 2008 para presentar una demanda de reembolso.
El Tribunal fijó una fecha del 14 de febrero de 2008 para excluirse de la resolución presentando una carta de “optar por no participar”.
El Tribunal fijó una fecha límite del 14 de febrero de 2008 para presentar una protesta a la resolución.
Se fijó una fecha de audiencia para la aprobación final de la resolución, ante el Hon. Juez Pauley, el 31 de marzo de 2008 a las 11 de la mañana en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, 500 Pearl Street, New York, N.Y., 10007-1581. Esta fecha está sujeta a cambio. Vuelva a este sitio web para ver si hay actualizaciones. - ¿Cuál es la posición de los demandantes en la demanda?(principio)Los demandantes representantes de la Acción MDL disputan la manera en que los precios de las transacciones extranjeras con tarjetas de crédito y de débito/ATM fueron fijados y revelados, incluyendo una alegación de que Visa, MasterCard, sus bancos miembros y Diners Club confabularon para fijar y ocultar márgenes y cuotas, típicamente del 1 al 3% sobre las transacciones extranjeras. Los demandantes también alegan que la cantidad de esos márgenes y cuotas y el hecho alegado de que no las revelaron adecuadamente violaron leyes federales y estatales de antimonopolio, revelación, competencia desleal, prácticas engañosas y de protección del consumidor, así como el derecho consuetudinario y principios de equidad. Para obtener información más detallada sobre las alegaciones de los demandantes, vea la Tercera demanda enmendada.
- ¿Quiénes son los demandados?(principio)Los demandados son: Visa, MasterCard, Bank of America, Bank One/First USA, Chase, Citibank, Diners Club, HSBC/Household, MBNA y Washington Mutual/Providian, así como ciertas empresas afiliadas y predecesoras.
- ¿Cuál es la posición de los demandados en la demanda?(principio)Los demandados rechazan las alegaciones de los demandantes y sostienen que sus márgenes y cuotas fueron debidamente establecidos y revelados. Optaron por llegar a una resolución de este caso para evitar las molestias, los gastos y la incertidumbre de litigar.
- ¿Qué período de tiempo está cubierto por la resolución?(principio)Desde el 1º de febrero de 1996 hasta e incluyendo el 8 de noviembre de 2006
- ¿Quiénes están afectados por esta resolución?(principio)Toda persona que tuvo una tarjeta de crédito, cargo o débito/ATM de marcas Visa, MasterCard o Diners Club emitidas en Estados Unidos el o antes del 8 de noviembre de 2006 es miembro de la Clase de Resolución de Desagravio. Las personas que realizaron una transacción extranjera en al menos una de esas tarjetas entre el 1º de febrero de 1996 y el 8 de noviembre de 2006 son miembros de la Clase de Resolución de Daños. Sólo los miembros de la Clase de Resolución de Daños pueden solicitar reembolsos presentando un reclamo. Si usted sólo es miembro de la Clase de Resolución de Desagravio porque no realizó una transacción extranjera entre el 1º de febrero de 1996 y el 8 de noviembre de 2006, igual se puede beneficiar de la resolución, que requiere ciertas revelaciones a los tarjetahabientes sobre la tasa empleada para calcular la cantidad en dólares adeudada por una transacción extranjera y las cuotas aplicadas en relación con una transacción extranjera.
- ¿Cuál es la resolución?(principio)Los demandados crearon un fondo de resolución de $336,000,000 para pagar reclamos válidos, los honorarios y gastos de abogados y los laudos por servicios prestados por los representantes de la clase ordenados por el tribunal, así como los costos de administrar la resolución y la notificación. Esta resolución también incluye ciertos acuerdos vinculados a revelaciones en los estados de facturación y otros documentos sobre el precio de las transacciones extranjeras (incluyendo las cuotas aplicables a las transacciones extranjeras). Para obtener información más detallada sobre la resolución, lea el Acuerdo de Resolución.
- ¿Cuáles son los montos de los cargos de transacciones extranjeras estimados a ser cubiertos por la resolución?(principio)Los demandantes calculan que el monto máximo total de las recaudaciones provenientes de cuotas de transacciones extranjeras cubiertas por la resolución asciende a aproximadamente $3,800 millones después de las reducciones por fraude y por los incumplimientos de las obligaciones de tarjetas de crédito. Este monto de $3,800 millones incluye las cuotas pertinentes pagadas en las transacciones de tarjetas de crédito y de débito por miembros de la Clase de Resolución de Daños entre el 1º de febrero de 1996 y el 8 de noviembre 2006. El fondo bruto de resolución de $336 millones representa aproximadamente el 9% de la cantidad máxima total de las cuotas sobre las transacciones extranjeras calculadas de esa manera.
Los montos de las cuotas de transacciones extranjeras involucradas en el litigo podrían ser significativamente menores que $3,800 millones si el caso no se resolviera y pasara a juicio. La Clase de Resolución de Daños propuesta es mayor que la clase de daños que buscaban los demandantes en el litigio subyacente. Además, los montos de las cuotas de transacciones extranjeras involucradas en ese litigio dependen de varios factores, incluyendo apelaciones ante la Corte de Apelación de Estados Unidos del Segundo Circuito (cuyas apelaciones fueron suspendidas hasta la aprobación final de la resolución). Por ejemplo, el tribunal de primera instancia en este asunto falló que muchos tarjetahabientes tendrían que someter sus reclamos a arbitraje en lugar de tratar de resolverlos en el tribunal. Tanto los demandantes como los demandados apelaron ese fallo y esas apelaciones estaban pendientes en el momento de la resolución. Una orden de apelación que ratificara la orden del tribunal a favor del demandado podría eliminar del litigio todavía más, o sustancialmente todas, las cuotas de transacciones extranjeras, y requerir que esos tarjetahabientes de crédito sólo resuelvan sus reclamos en arbitraje.
Además, hay un desacuerdo entre las partes sobre qué parte, si corresponde, de los montos de las cuotas de las transacciones extranjeras involucradas constituye daños en el litigio, incluso si el caso prosiguiera y los demandantes ganaran el juicio. Los demandados sostienen que no hicieron nada malo, ilícito ni indebido y que, por ende, no hay responsabilidad. También dicen que incluso si los demandantes demostraran responsabilidad, los daños estarían limitados significativamente o del todo por un número de factores, incluyendo, sin limitación, los precios que hubieran prevalecido en el mercado en ausencia de la conducta disputada, los beneficios proporcionados a los tarjetahabientes, los costos de los demandados y las prácticas comerciales modificadas de los demandados. Los demandantes alegan que, incluso teniendo en consideración las prácticas comerciales modificadas de los demandados y los supuestos costos y beneficios que recibieron los tarjetahabientes, los daños potenciales son tan elevados como la cantidad de las cuotas de transacciones cobradas. - ¿Qué transacciones son elegibles?(principio)La demanda comprende los siguientes tipos de transacciones extranjeras: compras, anticipos de efectivo, retiros de efectivo y otras transacciones, como las efectuadas por Internet. Las transacciones efectuadas con una divisa extranjera son elegibles. También son elegibles las transacciones con comerciantes del extranjero, aunque hayan sido efectuadas en dólares estadounidenses, siempre que el banco que emitió la tarjeta, o Visa, MasterCard o DinersClub hubiera cargado un monto adicional por dicha transacción. (Las transacciones con comerciantes del extranjero incluyen las transacciones por Internet efectuadas en los Estados Unidos con un comerciante del extranjero, así como todas las transacciones efectuadas en cajeros automáticos fuera de los Estados Unidos.) Para ser elegibles para un reembolso como consecuencia de la resolución de esta demanda, todas las transacciones tienen que haber sido efectuadas entre el 1º de febrero de 1996 y el 8 de noviembre de 2006 usando una tarjeta de marca Visa, MasterCard o DinersClub.
- ¿Necesito contratar un abogado?(principio)El Tribunal nombró a los abogados indicados a continuación para que representen a los miembros de la clase. No tiene que contratar su propio abogado, pero puede hacerlo si lo desea, pagándole de su propio bolsillo.Merrill G. Davidoff
Berger & Montague, P.C.
1622 Locust Street
Philadelphia, PA 19103
Bonny E. Sweeney
Coughlin Stoia, Geller, Rudman & Robbins, LLP
655 West Broadway, Ste. 1900
San Diego, CA 92101 - Recibí una notificación, ¿me están demandando?(principio)No.
- No recibí una notificación, ¿quiere decir eso que no soy miembro de la clase?(principio)No necesariamente. Toda persona que tenía una tarjeta de crédito, de cargo o de débito/ATM de marcas Visa, MasterCard o Diners Club emitida en Estados Unidos el o antes del 8 de noviembre de 2006 es miembro de la Clase de Resolución de Desagravio. Las personas que realizaron una transacción extranjera empleando una tarjeta de crédito, cargo o débito/ATM de marcas Visa, MasterCard o Diners Club entre el 1º de febrero de 1996 y el 8 de noviembre de 2006 son miembros de la Clase de Resolución de Daños.
- ¿Soy miembro de la Clase de resolución?(principio)Toda persona que tuvo una tarjeta de crédito, de cargo o de débito/ATM de marcas Visa, MasterCard o Diners Club emitida en Estados Unidos el o antes del 8 de noviembre de 2006 es miembro de la Clase de Resolución de Desagravio. Las personas que realizaron una transacción extranjera empleando una tarjeta de crédito, cargo o débito/ATM de marcas Visa, MasterCard o Diners Club entre el 1º de febrero de 1996 y el 8 de noviembre de 2006 son miembros de la Clase de Resolución de Daños.
- No viajé fuera de los Estados Unidos. ¿Puedo presentar un reclamo?(principio)La respuesta depende de si efectuó algún tipo de transacción cubierta por la resolución. Para saber qué transacciones son elegibles, remítase a la pregunta “¿Qué transacciones son elegibles?”
- ¿Cómo puedo obtener una copia de la notificación?(principio)Para obtener una copia de la notificación, haga clic en Notificación o por correo su solicitud para el administrador a P.O. Box 290, Philadelphia, PA 19105-0290.
- ¿Por qué recibí múltiples formularios por correo? ¿Tengo que presentarlos todos?(principio)Puede haber recibido más de un Aviso con distintos Números de Identificación de Reembolso debido a la cantidad de tarjetas de crédito que tuvo durante el periodo comprendido por la resolución y las variaciones de nombre en cada tarjeta (por ejemplo, Jon Smith, Jonathan Smith, Jonathan E. Smith). Debe presentar un solo formulario de reclamo que comprenda todas las transacciones efectuadas en el extranjero durante el periodo abarcado por la resolución con todas las tarjetas de crédito aceptadas, independientemente de la cantidad de tarjetas de crédito que tuvo o la cantidad de formularios recibidos. Puede utilizar uno de los Números de Identificación de Reembolso recibidos con el fin de presentar un formulario de reclamo y desechar todos los demás Avisos (y Números de Identificación de Reembolso) que haya recibido. Tome nota que sólo el destinatario de un Aviso con Número de Identificación de Reembolso puede presentar un formulario de reclamo utilizando el Número de Identificación de Reembolso. En otras palabras, el Número de Identificación de Reembolso no puede ser compartido por un familiar que no recibió un Aviso con un Número de Identificación de Reembolso (si bien se pueden presentar reclamos por cuentas conjuntas o compartidas en un único formulario de reclamo).
- ¿De qué manera afectará mis derechos la resolución si se aprueba?(principio)Si la resolución recibe aprobación final del juez y usted es miembro de la Clase de Resolución de Desagravio, estará obligado por la resolución. Si es miembro de la Clase de Resolución de Daños y no opta por no participar en ella, cuando la corte ordene la aprobación final estará obligado por la resolución y cederá todos los reclamos, conocidos o desconocidos, contra los demandados, contra todos los bancos miembros de Visa y MasterCard y contra las entidades y las personas relacionadas con cada uno de los que anteceden (1) que surjan total o parcialmente de o estén relacionadas con cualquier transacción extranjera o a la revelación o al costo de la misma, hasta el 8 de noviembre de 2006, incluyendo, sin limitación, todos los reclamos basados total o parcialmente en cualquier acto, acuerdo, conducta u omisión hasta el 8 de noviembre de 2006 que tenga o haya tenido, y/o que, según se alegue, tenga o haya tenido, el propósito o el efecto de fijar, inflar, incrustar, ocultar o revelar inadecuadamente la índole, el costo o cualquier otro aspecto de cualquier transacción extranjera de tarjeta de crédito o de cualquier transacción extranjera de tarjeta de débito (incluyendo, pero no limitado, a cuotas de transacciones extranjeras, cantidades de cambio base y/o cualquier componente de ellas) o (2) que se impongan, se hayan impuesto o que se podrían haber impuesto dentro del alcance de los hechos que se aseveran en el litigio. Para más información sobre esta descarga, incluyendo ciertas limitaciones y términos definidos, vea el Acuerdo de Resolución. Y para más información sobre los hechos aseverados en el litigio, vea la Tercera demanda enmendada y otros materiales del litigio disponibles en este sitio web o por correo su solicitud para el administrador a P. O. Box 290, Philadelphia, PA 19105-0290.
- ¿Qué opciones tengo?(principio)Si realizó una transacción (compra, anticipo de dinero en efectivo, retiro de dinero en efectivo o una transacción en Internet) en moneda extranjera con una tarjeta de crédito, cargo o débito/ATM emitida en Estados Unidos, de marcas Visa, MasterCard o Diners Club en cualquier monto desde el 1º de febrero de 1996 hasta el 8 de noviembre de 2006, es posible que sea miembro de la Clase de Resolución de Daños. Los miembros de la Clase de Resolución de Daños pueden (1) pedir un reembolso y/u oponerse a la resolución O (2) solicitar que se los excluya de la resolución. Si no solicita que se lo excluya de la resolución, estará obligado por la resolución y descargará reclamos contra los demandados.
Si para el 8 de noviembre de 2006 tenía una tarjeta de crédito, cargo o débito/ATM emitida en Estados Unidos de marcas Visa, MasterCard o Diners Club, usted es miembro de la Clase de Resolución de Desagravio. Si no es también miembro de la Clase de Resolución de Daños, no puede pedir un reembolso ni pedir que se lo excluya de la resolución, pero sí puede oponerse a la resolución.
Note las siguientes fechas límite:- Fecha límite para solicitar un reembolso: 11:59 de la noche, hora del este, del 30 de mayo de 2008 (fecha límite para solicitar en línea, del matasellos del formulario de reclamo que envía por correo o para enviar su formulario de reclamo por fax).
- Fecha límite para excluirse de la clase: 11:59 de la noche, hora del este, del 14 de febrero de 2008 (fecha límite del matasellos de su formulario para excluirse o para enviar su formulario para excluirse por fax)
- Fecha límite para presentar una protesta: 14 de febrero de 2008
Please note that any claim form post-marked after May 30, 2008 will be deemed untimely and, pursuant to the Court's October 22, 2009 Order, will be disallowed. Also note that due to the large number of claims that were submitted prior to the May 30, 2008 deadline, it is anticipated that refund amounts will be adjusted (or "pro-rated"). The information provided in the FAQs about the claim submission procedure is retained for reference.
- Si presenté un reclamo anteriormente, ¿tengo que volver a presentar un reclamo de conformidad con los nuevos procedimientos?(principio)No, si presentó un reclamo anteriormente no tiene que presentar un nuevo reclamo de conformidad con los nuevos procedimientos. La información detallada que usted proporcionó en el formulario de reclamo anterior es equivalente a la información que se pide para el nuevo formulario de reclamo correspondiente a la Opción de reembolso 3. Si no hace nada, el reclamo que presentó se tratará como un reclamo de Opción de reembolso 3. Si lo desea, puede optar por presentar un formulario de reclamo de Opción de reembolso 2 en lugar del reclamo que ya presentó (que se está tratando como un reclamo de Opción de reembolso 3). Si opta por presentar un formulario de Opción de reembolso 2, tiene que llenar y enviar un formulario de reclamo de Opción de reembolso 2 al administrador de la resolución. El administrador de la resolución determinará el monto de reembolso apropiado en base a la información que usted proporcione en su formulario de Opción de reembolso 2. Sírvase notar que un reembolso de reclamo de la Opción de reembolso 2 no será menor que el monto que se reparta a reclamantes que presenten el formulario de reclamo de la Opción de reembolso 1. Sírvase notar también que si el volumen de reclamos es inesperadamente alto, podrá ser necesario ajustar los montos de los reembolsos.
- ¿Qué tengo que hacer para pedir un reembolso?(principio)Tiene que llenar y presentar un formulario de reclamo antes de la fecha límite, ya sea en línea en www.ccfsettlement.com/claim o enviando el formulario por correo o por fax.
- ¿Cómo obtengo un formulario de reclamo?(principio)De una de dos maneras:
- La manera más rápida de obtener un formulario de reclamo es hacer clic aquí, o
- Envie por correo su solicitud al administrador a P. O. Box 290, Philadelphia, PA 19105-0290.
- ¿Quiénes pueden presentar un reclamo?(principio)Puede presentar un reclamo si realizó una transacción extranjera entre el 1º de febrero de 1996 y el 8 de noviembre de 2006 con una tarjeta de marcas Visa, MasterCard o Diners Club emitida en Estados Unidos. Sólo el tarjetahabiente primario (la persona principalmente responsable por el pago) puede presentar un reclamo. Si opta por presentar un reclamo, sólo lo puede hacer una vez.
- El titular de la tarjeta de crédito falleció. ¿Puede reclamar el reembolso alguna otra persona?(principio)Puede presentar un reclamo en nombre de un miembro fallecido de la Clase. No obstante, tendrá que presentar su reclamo en un formulario impreso junto con documentación que pruebe el fallecimiento de dicha persona. La documentación debería incluir una copia del certificado de defunción y documentos pertinentes de su sucesión o beneficiarios, como cartas testamentarias y/o último testamento.
- ¿Tengo que indicar mi número de cuenta?(principio)Recibí un formulario impreso por correo y todavía tengo ese formulario:
Recomendamos que use uno de los formularios de reclamo que recibió por correo recientemente. Sin embargo, puede usar el formulario anterior, si lo desea. No necesita indicar su número de cuenta si tiene el formulario impreso que recibió por correo y eligió las Opciones de reembolso 1 ó 2.
Tiene que indicar su número de cuenta si está presentando un reclamo por cargos empleando la Opción de reembolso 3, si su reclamo es para una tarjeta de una empresa (si su empleador no está presentando un reclamo u optando por excluirse) o si está autorizado por su empleador para presentar un reclamo sobre una tarjeta de una agencia gubernamental. Si no tiene su número de cuenta de una cuenta personal (únicamente), puede proporcionar las cuatro últimas cifras del número de su Seguro Social, pero es posible que el monto de su reembolso se reduzca.
No tengo un formulario impreso:
Para los reclamos individuales, tiene que proporcionar información sobre UNA de sus tarjetas que cumplen con los requisitos si opta por la Opción de reembolso 1 o la Opción de reembolso 2. También tendrá que proporcionar las cuatro últimas cifras de su número del seguro social.
Tiene que indicar su número de cuenta si está presentando un reclamo por cargos empleando la Opción de reembolso 3, si su reclamo es sobre una tarjeta empresarial (si su empleador no está presentando un reclamo ni optando por excluirse) o si su empleador lo autoriza a presentar un reclamo sobre una tarjeta de una agencia gubernamental. Si no tiene su número de cuenta de una cuenta personal, puede proporcionar las 4 últimas cifras de su número del Seguro Social en lugar de ese número, pero su reembolso se podrá reducir si no proporciona el número de su cuenta, porque es posible que el administrador de la resolución no pueda verificar la cantidad completa de su reembolso. - ¿Cómo lleno el formulario de reclamo?(principio)Verifique que todos los formularios de reclamo que envíe por correo estén dirigidos a:Settlement AdministratorLos formularios de reclamo NO se deben presentar a ninguna otra dirección.
P. O. Box 290
Philadelphia, PA 19105-0290
Hay tres Opciones de reembolso para elegir. La Opción de reembolso 1 es un reembolso fácil de $25 y se recomienda si viajó fuera de EE UU por menos de una semana o si tuvo transacciones de menos de $2,500 empleando sus tarjetas que cumplen con los requisitos durante el período de la clase. La Opción de reembolso 2 es un Cálculo total del reembolso basado en gastos típicos durante los viajes y las respuestas a unas pocas preguntas en el formulario de reclamo. Esta opción se recomienda si viajó fuera de EE UU por más de una semana o tuvo transacciones extranjeras de más de $2,500 empleando sus tarjetas que cumplen con los requisitos durante el período de la clase. La Opción de reembolso 3 es la opción de Reembolso calculado anual. Se recomienda si viajó extensamente al extranjero o realizó muchas transacciones extranjeras y está dispuesto a proporcionar información año por año. Sírvase notar que si el volumen de reclamos es inesperadamente elevado podrá ser necesario ajustar los montos de los reembolsos.
Para obtener la versión electrónica del formulario de reclamo, siga las instrucciones que se proporcionan con cada uno de los tres formularios. Para obtener la copia en papel del formulario, llene la información de la siguiente manera:
Opción de reembolso 1:- Parte 1: Verifique el nombre y la dirección que están impresos en el formulario (si corresponde). Haga las correcciones necesarias en las casillas provistas o escriba su nombre y dirección.
- Parte 2: Lea la Parte 2 y después firme y feche el formulario y envíelo por correo a: Nuevamente, verifique que todos los formularios de reclamo que envíe por correo estén dirigidos a:
Settlement AdministratorLos formularios de reclamo NO se deben presentar a ninguna otra dirección.
P. O. Box 290
Philadelphia, PA 19105-0290
O envíelo por fax a: 856-662-3955- Parte 1: Verifique el nombre y la dirección que están impresos en el formulario (si corresponde). Haga las correcciones necesarias en las casillas provistas o escriba su nombre y dirección.
- Parte 2: Llene el número total de días que pasó fuera de EE UU entre el 1º de febrero de 1996 y el 8 de noviembre de 2006.
- Parte 3: Marque una casilla en cada línea que indique el propósito del viaje que indicó en la Parte 2.
- Parte 4: Lea la Parte 4, después firme y feche el formulario y envíelo por correo a:Settlement Administrator
P. O. Box 290
Philadelphia, PA 19105-0290
O envíelo por fax a: 856-662-3955
- Parte 1: Verifique el nombre y la dirección que están impresos en el formulario (si corresponde). Haga las correcciones necesarias en las casillas provistas o escriba su nombre y dirección.
- Partes 2 y 3: Lea la información proporcionada en esas partes.
- Parte 4: Si su reclamo es para una cuenta personal y no tiene el número de cuenta (o si opta por no proporcionarlo), en lugar de ello puede proporcionar las últimas 4 cifras de su Seguro Social. Sin embargo, su reembolso se podrá reducir si no proporciona su número de cuenta, porque es posible que el administrador de la resolución no pueda verificar la cantidad completa de su reembolso.
- Parte 5: Llene la información solicitada sobre sus transacciones extranjeras. Use una línea para cada cuenta de tarjeta de crédito, cargo o débito/ATM con la que tuvo transacciones extranjeras. Para cada cuenta, llene el número de cuenta y el nombre del banco que emitió su tarjeta e indique si la tarjeta fue una tarjeta personal o de una empresa. Después escriba la cantidad total de las transacciones extranjeras que tuvo por año en la cuenta. Finalmente, sume la cantidad de todas las transacciones que puso en la lista en dólares EE UU en todas las cuentas y escriba esa cantidad en el espacio provisto. Si necesita más espacio puede usar formularios adicionales.
- Parte 6: Lea la Parte 6, después firme y feche el formulario y envíelo por correo a:Settlement Administrator
P. O. Box 290
Philadelphia, PA 19105-0290
O envíelo por fax a: 856-662-3955 - Los formularios de reclamo NO se deben presentar a ninguna otra dirección.
- ¿Puedo presentar un cálculo anual estimado de mis transacciones extranjeras para los años en que mis datos estén incompletos o no tenga estados de cuenta para respaldar mis transacciones?(principio)Ante todo, un recordatorio: de conformidad con el Plan Revisado de Administración y Distribución, párrafo 5(f), Artículo H, de la Estipulación y el Acuerdo de Resolución, los demandados del banco deben proporcionar, sin cargo, sus estados mensuales de facturación, si se pueden obtener electrónicamente, para todos los Miembros de la clase de resolución por daños que soliciten dichos estados para corroborar su formulario de reclamo. Si es cliente de Household/HSBC o de Providian/Washington Mutual, debe ponerse en contacto con el administrador de la resolución para solicitar sus datos que se puedan obtener electrónicamente.
Si decide solicitar la Opción de reembolso 3, tiene que hacer una lista de las cantidades de las transacciones extranjeras por año. Si sus datos siguen estando incompletos y no los puede obtener de su banco, puede calcular las transacciones extranjeras anuales empleando aproximaciones. Debe calcular esas aproximaciones basándose en gastos diarios o mensuales razonables, documentados – en los casos en que resulte posible – por un diario de viaje o alguna otra prueba de su viaje o de sus arreglos de vida fuera de Estados Unidos. Si bien no necesita presentar ninguna documentación con su formulario de reclamo, debe retener los materiales que respalden su reclamo, junto con una explicación por escrito de la metodología que empleó para determinar las aproximaciones que figuren en su formulario de reclamo, por si el administrador de la resolución designa su reclamo para una auditoría. - ¿Qué tan seguro es el sistema para presentar los datos en línea?(principio)Los miembros de la Clase pueden verificar la legitimidad de la resolución revisando las decisiones de la corte en el sitio Web de la misma, abierto al público. Puede obtener la orden de aprobación preliminar en www.nysd.uscourts.gov/courtweb/pdf/D02NYSC/06-04544.PDF. En calidad de administradores de la resolución, estamos obligados por la corte a utilizar la información recibida únicamente con el fin de establecer si un reclamante está calificado para recibir una distribución, y posteriormente realizar la misma.
- ¿Qué pasa si mi cargo fue en una tarjeta de una empresa o de una agencia de gobierno?(principio)Si su cargo fue en la tarjeta de una empresa, tiene que verificar con su empleador que no se presentará ningún otro reclamo (ni una carta optando por excluirse) relativo a esa cuenta. Si no se presentará ningún otro reclamo ni una carta para ser excluido relativos a esa cuenta, puede presentar un reclamo. Tiene que indicar su número de cuenta en el reclamo.
Puede presentar un reclamo por cargos realizados en tarjetas de agencias gubernamentales sólo si la agencia gubernamental lo autorizó a hacerlo. Si está autorizado a presentar un reclamo, su número de cuenta tiene que estar indicado en su reclamo. - ¿Tengo que proporcionar alguna documentación con mi reclamo?(principio)No necesita adjuntar estados de cuenta del banco o de tarjetas de crédito a su reclamo. Sin embargo, al presentar su reclamo está certificando que toda la información que proporciona es correcta y verdadera según su conocimiento, que no presentó más de un formulario de reclamo y que usted es el tarjetahabiente principal en todas las cuentas que indicó en su reclamo.
Además, todos los reclamos están sujetos a auditorías y es posible que le pidan que proporcione información adicional para respaldar su reclamo. Mantenga las pruebas de sus transacciones que cumplen con los requisitos u otra documentación que haya empleado para llenar el formulario de reclamo hasta que su reclamo haya sido procesado. Al presentar un reclamo autoriza a su banco y al administrador de la resolución a que proporcionen y compartan información para verificar su condición o reclamos. - ¿Puedo obtener una copia de mi estado de cuenta del banco?(principio)No necesita adjuntar copias de sus estados de cuenta del banco ni de las tarjetas de crédito a su reclamo. Los bancos demandados proporcionarán copias de los estados de cuenta si se pueden obtener electrónicamente. Si es cliente de Household/HSBC o Providian/Washington Mutual, debe ponerse en contacto con el administrador de la resolución para obtener sus datos de transacciones que se puedan obtener electrónicamente.
- ¿Necesito tener una lista de las fechas de mis transacciones extranjeras?(principio)No, pero para la Opción de reembolso 3 tiene que sumar por separado sus transacciones correspondientes a 02/01/96 a 12/31/96, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 1/1/2006 a 11/8/06 y poner los totales de cada período en el espacio apropiado en el formulario de reclamo.
- ¿Se hará una auditoria de mi reclamo?(principio)Todos los reclamos están sujetos a auditorías. Mantenga pruebas de sus transacciones que cumplen con los requisitos o de otra documentación que haya usado para llenar el formulario de reclamo hasta que su reclamo haya sido procesado. Al presentar un reclamo autoriza a su banco y al administrador de la resolución a que proporcionen y compartan información para verificar su condición o reclamos.
- ¿Puedo presentar más de un reclamo?(principio)No, tiene que presentar todos sus reclamos al mismo tiempo. Sin embargo, si elige la Opción de reembolso 3 puede adjuntar páginas a su formulario de reclamo si todas sus transacciones no caben en un formulario. No presente más de un formulario de reclamo.
- ¿Cómo se determinará la cantidad de mi reembolso?(principio)Si cumple con los requisitos para obtener un reembolso, la cantidad del reembolso dependerá de un número de variables. La primera variable es la Opción de reembolso que elige para su reclamo. La Opción de reembolso 1 le proporciona un reembolso fácil de $25. La Opción de reembolso 2 se basa en los patrones de gastos típicos durante los viajes fuera de EE UU. Los reclamantes que eligen la Opción de reembolso 2 proporcionan un cálculo del número de días que permanecieron fuera de EE UU durante el período de la clase y la frecuencia de sus viajes para fines de negocios, visitar amigos o parientes, vacaciones y esparcimiento u otros propósitos de viaje. El propósito del viaje y el tiempo fuera de EE UU son factores captados en la Encuesta Anual de Viajeros Aéreos del Departamento de Comercio de EE UU y se pueden emplear para predecir los gastos de viaje fuera de EE UU. El administrador de la resolución calculará el monto del reembolso de conformidad con la Opción de reembolso 2 empleando un algoritmo. El algoritmo está diseñado para dar un cálculo del reembolso del reclamante empleando la información suministrada por el reclamante en el formulario de Opción de reembolso 2 y otros datos, incluyendo la encuesta del Departamento de Comercio de EE UU mencionada más arriba. El cálculo del algoritmo para un reclamo de Opción de reembolso 2 se basará en una cuota de transacción extranjera del 1%. La Opción de reembolso 3 empleará el banco que emitió su tarjeta de crédito y/o de débito/ATM y la cantidad en dólares de sus cuotas de transacciones extranjeras (aparte de los aumentos alegados en las tasas de cambio básicas). Los reembolsos de todos los reclamos, independientemente de la opción que se elija, dependerán de la cantidad de dinero disponible para pagar reclamos y del número y del valor total en dólares de todos los reclamos válidos que se presenten. Es posible que Ud. obtenga sólo un reembolso parcial o, en algunas circunstancias, su reclamo se podrá ajustar hacia arriba. Todas las reducciones que se efectúen sobre los montos a ser reembolsados estarán diseñadas para asegurar que todos los reclamantes reciban un reembolso de la resolución. Una reducción que cause que la cantidad del reembolso sea de menos de $25 sólo ocurrirá como un último recurso.
- ¿Quién determinará la cantidad que me reembolsarán?(principio)Un administrador de la resolución independiente de las partes del litigio examinará todos los reclamos y determinará los montos de los reembolsos.
- ¿Qué pasa si pienso que la cantidad de mi reembolso es incorrecta o si rechazan mi reclamo?(principio)Dentro de los 45 días de haber recibido su reembolso o notificación de rechazo, envíe al administrador de la resolución, a la dirección indicada a continuación, una notificación solicitando una revisión de su reembolso o reclamo, que debe incluir una declaración de los motivos por los que disputa la cantidad del reembolso o el rechazo de su reclamo. Incluya toda la documentación necesaria para respaldar su posición.Currency Conversion Fee Antitrust Litigation
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Philadelphia, PA 19105-0290
O póngase en contacto con nosotros mediante el presente sitio web. - ¿Cuándo recibiré mi reembolso?(principio)Los reembolsos serán pagados después de que la corte apruebe finalmente la resolución y establezca los honorarios de abogados, los montos a pagar a los representantes de la Clase y la asignación del fondo de resolución entre los miembros de la Clase de Resolución de Daños, y se hayan resuelto todas las apelaciones relacionadas con dicha aprobación. Es posible que esto dure varios meses o, si se presentan apelaciones, varios años. Para mantenerse al tanto, puede consultar de tanto en este sitio web.
- ¿Cómo me pagarán mi reembolso?(principio)Los reembolsos que cumplan con los requisitos se pagarán con cheques a los tarjetahabientes primarios de la cuenta.
- ¿Qué hago si mi dirección, o algún otro dato personal, cambian después de haber presentado un reclamo?(principio)Puede modificar los datos de un reclamo que presentó previamente. Para ello, envíenos por correo una carta explicando los datos que tienen que ser modificados. La dirección postal es:Currency Conversion Fee Antitrust Litigation
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Philadelphia, PA 19105-0290 - ¿Puedo cambiar la información del formulario preimpreso?(principio)Puede cambiar su nombre y dirección, pero tendrá que enviar por correo el formulario de reclamo con los cambios. Si quiere presentar su reclamo en línea, sólo podrá cambiar su dirección.
- ¿Cómo puedo optar por no ser parte de la resolución?(principio)Para excluirse de la Clase de Resolución de Daños, envíe la carta para excluirse a: Currency Conversion Fee Antitrust Litigation, Settlement Administrator, P.O. Box 280, Philadelphia, PA 19105-0280. O envíe la carta para excluirse por fax al 856-662-3955. Los formularios para excluirse que se envíen a cualquier otra dirección no se considerarán.
Si presenta una protesta, también se lo tiene que notificar a los abogados de la clase mediante entrega personal, envío por correo para entrega al día siguiente o por correo certificado con pedido de envío de recibo de entrega. - ¿Dónde puedo obtener la carta para optar por no ser parte de la resolución?(principio)La manera más rápida de obtener una copia de esa carta para excluirse es hacer clic aquí o por correo su solicitud para el administrador a P. O. Box 290, Philadelphia, PA 19105-0290.
- ¿Puedo optar por excluirme de la resolución por teléfono?(principio)No, todos los pedidos de no ser parte de la resolución se deben realizar por escrito empleando la carta y enviándola a Currency Conversion Fee Antitrust Litigation, Settlement Administrator, P.O. Box 280, Philadelphia, PA 19105-0280, con matasellos previo a las 11:59 de la noche, hora del este, del 14 de febrero de 2008. También se puede enviar por fax, al 856-662-3955, a más tardar en la misma fecha y hora. Las cartas formulario que se envíen a cualquier otra dirección no se tendrán en consideración.
- ¿Cómo puedo presentar una protesta relativa a la resolución?(principio)Para presentar una protesta relativa a la resolución, presente en el tribunal su protesta y prueba de que pertenece a una de las clases a más tardar el 14 de febrero de 2008. La dirección es: Clerk of the Court, United States Courthouse, 500 Pearl Street, New York, NY 10007-1581. No deje de indicar que su protesta tiene que ver con “In re Currency Conversion Fee Antitrust Litigation, MDL No. 1409.”
Si presenta una protesta, también se lo tiene que notificar a los ¿Cuándo considerará el tribunal aprobar la resolución?(principio)La audiencia para la aprobación final está fijada para el 31 de marzo de 2008 a las 11 de la mañana en el Tribunal de Distrito de EE UU para el Distrito Sur de Nueva York, 500 Pearl Street, New York, N.Y., 10007-1581. No tiene que ir al tribunal ni tiene que contratar un abogado, pero puede hacerlo si lo desea, pagándolo de su propio bolsillo. La audiencia es para decidir si se aprobarán la resolución, los pedidos de honorarios y gastos de los abogados de la clase, los laudos de los representantes de la clase y la adjudicación del fondo de resolución entre los reclamantes autorizados. La hora y la fecha de la audiencia podrán cambiar sin que se le notifique el cambio.
- Represento a una dependencia gubernamental o a una empresa. ¿Puede presentar mi dependencia gubernamental o empresa un reclamo por las tarjetas de dicha dependencia/empresa, o los reclamos por dichas tarjetas tienen que ser presentados por sus empleados?(principio)Una dependencia gubernamental o empresa puede presentar un reclamo por las tarjetas de dicha dependencia/empresa. (Para ver una descripción de las tarjetas elegibles como "tarjetas de una dependencia/empresa", por favor hega clic aquí.)
Puede presentar dicho reclamo en línea. Para hacerlo, tiene que obtener del Administrador de la Resolución (a) un disco para presentación de reclamo para dicha dependencia/empresa y (b) credenciales de cuenta en línea. Puede hacerlo llenando el formulario de contacto en este sitio web (describiendo su solicitud en el lugar destinado a comentarios) o proporcionando la información solicitada por correo a las administrador a P. O. Box 59269, Philadelphia, PA 19102. El disco de presentación de reclamo contendrá una hoja de cálculo Excel en blanco y una clave pública PGP para encriptar el archivo. Debe mantener la estructura de la hoja de cálculo y encriptar el archivo. De lo contrario, su reclamo será rechazado. Luego puede presentar el archivo completo cargándolo por Internet y usando sus credenciales de cuenta.
Si no puede presentar su reclamo en línea no será necesario solicitar sus credenciales de cuenta en línea. Envíe en vez su disco de presentación de reclamo completado a:Settlement AdministratorAl presentar el reclamo, autoriza a los demandados y al Administrador de la Resolución a divulgar y compartir la información sobre las tarjetas de su dependencia/empresa (incluyendo la información que proporcionó) para poder verificar y procesar el reclamo.
P. O. Box 59269
Philadelphia, PA 19102
Si reembolsa (o reembolsó) a sus empleados por el uso de tarjetas de su dependencia/empresa entonces, en vez de presentar un solo reclamo para todas las tarjetas de su dependencia/empresa, tiene que indicarles a cada uno de sus empleados que presenten reclamos individuales por la tarjeta de su dependencia/empresa que utilizaron. En ese caso debería proporcionar a sus empleados el Aviso que aparece en www.ccfsettlement.com. Los reclamos válidos presentados puntualmente serán entonces pagados directamente a sus empleados, y usted renunciará a todos los demás derechos al pago como parte de esta resolución.
Para evitar reclamos duplicados y facilitar el proceso de reclamo, si su dependencia o empresa presenta un solo reclamo al Administrador de la Resolución, deberá instruir a sus empleados afectados que no presenten reclamos por el uso de tarjetas de su dependencia/empresa y que no opten por excluir las cuentas de su dependencia/empresa de la Clase de Resolución de Daños. Si una dependencia gubernamental o empresa y uno de sus empleados presentan ambos un reclamo sobre la misma cuenta, el Administrador de la Resolución puede solicitar de ellos información adicional. No se aceptarán reclamos duplicados.
Si efectúa un reclamo, o les pide a sus empleados que lo hagan, no podrá optar por excluirse de la resolución. - ¿Qué son “tarjetas de una dependencia/empresa”?(principio)Las tarjetas de una dependencia/empresa son tarjetas de crédito Visa, MasterCard, y Diners Club, y tarjetas de débito/cajero automático (“Tarjetas”) emitidas a sus empleados (1) conforme a uno o más contratos entre usted y un banco o entidad financiera emisora de tarjetas de los Estados Unidos (“Emisor”); (2) con las cuales los empleados pueden realizar cargos; y (3) por los cuales usted reembolsa a sus empleados o paga al/a los Emisores por dichos cargos. Las “tarjetas de una dependencia/empresa” también incluyen todas las Tarjetas emitidas a sus empleados conforme a un contrato que designa a su dependencia gubernamental o empresa para recibir todos los avisos pertinentes.
- Si mi dependencia gubernamental o empresa reembolsa a sus empleados por gastos de la dependencia o empresa cargados a tarjetas personales de pago, ¿puede la dependencia o empresa efectuar un reclamo por el uso de las tarjetas personales de sus empleados?(principio)No. Sólo los individuos pueden presentar reclamos por tarjetas personales, en contraposición a tarjetas de una dependencia/empresa.
- ¿Cómo puede mi dependencia gubernamental o empresa optar por excluirse del acuerdo?(principio)Puede optar por excluirse de la Clase de Resolución de Daños enviando una “Carta de exclusión de una dependencia/empresa” a P.O. Box 280, Philadelphia, PA 19105-0280, con matasellos a más tardar el 14 de febrero de 2008. Ésta es la única manera de excluirse de la Clase de Resolución de Daños si paga (o pagó) al/a los Emisor(es) por los cargos incurridos por sus empleados en tarjetas de la dependencia/empresa. Puede obtener una copia de la Carta de exclusión de una dependencia/empresa en este sitio web o en contacto con el administrador a P. O. Box 59269, Philadelphia, PA 19102.
Si reembolsa (o reembolsó) a sus empleados por su uso de una tarjeta de su dependencia/empresa, puede seguir el mismo procedimiento o, como alternativa, hacer que sus empleados decidan si quieren optar por excluirse de la Clase de Resolución de Daños en forma individual para cada una de las tarjetas de su dependencia/empresa. Si deja que sus empleados decidan excluir o no a su cuenta individual, debería proporcionarles el Aviso que aparece en este sitio web. Si efectúa un reclamo por una cuenta, no podrá excluirse de la Clase de Resolución de Daños. No puede optar por excluirse de la Clase de Resolución de Desagravio. - ¿Cómo puede mi dependencia gubernamental o empresa presentar una protesta por la resolución?(principio)Tiene que presentar su protesta por escrito ante la corte, junto con una prueba de pertenencia a la Clase correspondiente, a más tardar el 14 de febrero de 2008. También debe notificar a los abogados de la Clase por medio de una entrega personal, correo de 24 horas o correo certificado con aviso de retorno. La audiencia de aprobación final se llevará a cabo el 31 de marzo de 2008 a las 11 de la mañana en la corte de distrito de los Estados Unidos del distrito sur de Nueva York, 500 Pearl Street, New York, New York 10007-1581. Durante la audiencia se decidirá si se aprueba la resolución, se considerará la solicitud de los abogados de la Clase por pago de honorarios y costos de abogados, y los pagos para los representantes de la Clase. (La fecha y hora pueden cambiar sin darle aviso previo.) Queda en libertad para usar su propio abogado para evaluar o presentar una protesta, o para participar de la audiencia.
Si reembolsa (o reembolsó) a sus empleados por el uso de una tarjeta de su dependencia/empresa, puede seguir el mismo procedimiento o, como alternativa, dejar que sus empleados decidan si quieren presentar una protesta sobre la resolución, remitiéndolos al aviso disponible que aparece en este sitio web. - ¿Cómo hago para presentar un reclamo en nombre de una dependencia gubernamental o empresa?(principio)Si va a presentar un único reclamo por las tarjetas de una dependencia/empresa en nombre de su dependencia gubernamental o empresa, no se olvide de consultar la información pertinente sobre reclamos por parte de dependencias gubernamentales o empresas.
Puede presentar dicho reclamo en línea. Para hacerlo, tiene que obtener del Administrador de la Resolución (a) un disco para presentación de reclamo para dicha dependencia/empresa y (b) credenciales de cuenta en línea. Puede hacerlo llenando el formulario de contacto en este sitio Web y describiendo su solicitud en el lugar destinado a comentarios, o y proporcionando la información solicitada por correo a las administrador a P. O. Box 59269, Philadelphia, PA 19102. El disco de presentación de reclamo contendrá una hoja de cálculo Excel en blanco y una clave pública PGP para encriptar el archivo. Debe mantener la estructura de la hoja de cálculo y encriptar el archivo. De lo contrario, su reclamo será rechazado. Luego puede presentar el archivo completo cargándolo por Internet y usando sus credenciales de cuenta.
Si no puede presentar su reclamo en línea no será necesario solicitar sus credenciales de cuenta en línea. Envíe en vez su disco de presentación de reclamo completado a:Settlement AdministratorAl presentar el reclamo, autoriza a los demandados y al Administrador de la Resolución a divulgar y compartir la información sobre las tarjetas de su dependencia/empresa (incluyendo la información que proporcionó) para poder verificar y procesar el reclamo.
P. O. Box 59269
Philadelphia, PA 19102 - ¿Con quién me puedo comunicar si tengo alguna pregunta sobre los formularios de la dependencia/empresa?(principio)Cualquier persona que tenga una pregunta sobre el procesamiento de reclamos por parte de una dependencia/empresa debería ponerse en contacto con el Administrador de la Resolución llenando el formulario de contacto en este sitio Web o por correo a las administrador a P. O. Box 59269, Philadelphia, PA 19102.
- ¿Pueden mis empleados efectuar reclamos por transacciones efectuadas con sus tarjetas de la dependencia/empresa?(principio)Si su dependencia gubernamental o empresa efectúa un reclamo por dichas tarjetas, sus empleados no lo pueden hacer.
Si su dependencia o empresa no efectúa un reclamo sobre dichas tarjetas y no opta por excluirse de la resolución, entonces, como se indicó previamente, puede, a su elección, indicarles a sus empleados que efectúen dichos reclamos u opten por excluirse de la resolución para dichas tarjetas. En ese caso debería proporcionarles a sus empleados (o remitirlos a) el aviso individual que aparece en este sitio web.
Tome nota que si su dependencia o empresa no efectúa un reclamo por las tarjetas de dicha dependencia/empresa y no decide optar por excluirse de la resolución, y sus empleados pagan por dichas tarjetas individualmente y tienen permiso de usarlas para transacciones personales, debería proporcionar a sus empleados (o remitirlos a) el aviso individual disponible en este sitio web.
Tome nota que sólo puede presentar un reclamo por todas las transacciones en el extranjero incurridas en con una tarjeta de la dependencia/empresa. El reclamo puede ser presentado por la dependencia o empresa, o por su empleado. Si una dependencia gubernamental o empresa presenta un reclamo por una tarjeta de una dependencia/empresa que el empleado también utilizó para realizar una transacción personal (o sea, no relacionada con la actividad de su dependencia/empresa) en el extranjero, entonces el empleado no podrá presentar un reclamo por aquellas transacciones personales en el extranjero realizadas con la tarjeta de dicha dependencia/empresa.
- ¿Hay otros casos afectados por esta resolución?(principio)Sí, hay otros casos en tribunales federales y estatales contra Visa, MasterCard y/u otros bancos demandados sobre los precios de sus transacciones extranjeras, incluyendo márgenes y cuotas, y su revelación de los mismos. Algunos de estos casos figuran a continuación. Los reclamos en esos casos se cancelarán si se aprueba esta resolución, pero igual puede presentar un reclamo aquí, como se halla descrito arriba, por transacciones extranjeras realizadas entre el 1º de febrero de 1996 y el 8 de noviembre de 2006. Sírvase notar que es posible que la siguiente no sea una lista completa de todos los casos en los que los reclamos puedan quedar cancelados por la resolución.
Nota: Haga clic en el nombre del caso para obtener más información sobre ese caso:
Clases certificadas de todo el estado: *Cavette v. MasterCard, CT-002506-03 (Shelby Cty., TN), W2005-02422-SC-S09-CV (TN Sup Ct) (descertificada condicionalmente el 23 de mayo de 2007); Schrank v. Citibank, 03 Civ. 2843 (SDNY, NY).
Clases propuestas de todo el estado: *Fischer v. MasterCard, 03600572/2003 (NY Cty., NY), *Friedman v. MasterCard, CV 04-539330 (Cuyahoga Cty., OH),*Gastineau v. MasterCard, CV 2004-283 (Lonoke Cty., AK), *Gillard v. MasterCard, 03 CH06659 (Cook Cty., IL), 05-3143 (IL Ct App, 1st Dist), *Hernandez v. MasterCard, C-1056-03-C (Hidalgo Cty., TX), *Johnson v. MasterCard, 62-C7- 04-009691 (Ramsey Cty., MN), *Perry v. MasterCard, CV 2003-007154 (Maricopa Cty., AZ), *Rubin v. MasterCard, 03-09368 CA 20 (Dade Cty., FL), 3D05-2373 (FL Ct App, 3rd Dist), *Salkin v. MasterCard, 002648 (Phila. Cty., PA), 1741 EDA 2005 (PA Super Ct, Eastern Dist), Sandera v. Bank of America, CG06-458404 (NDCA,CA) (transferido a MDL 1409, en 07-CV-05583), Bildstein v. MasterCard, 03 Civ 9826 (SDNY, NY).
Clases propuestas de todo el país: Clarken v. Diners Club, 01 Civ 10857 (SDNY, NY), *Gaffigan v. MasterCard, 042-07768 (St. Louis, MO) (de todo el país, excepto IL y CA) (sujeto a firmar el acuerdo de resolución), Mattingly v. Visa, RG05198142 (Alameda Cty., CA) (de todo el país para Visa; CA para MasterCard), Shrieve v. Visa, RG04155097 (Alameda Cty., CA) (de todo el país para Visa; CA para MasterCard; también en nombre del público en general).
Incluye clase propuesta de todo el país: +Baker v. Visa, 06-CV-15447 (SDNY, NY) (coordinado o consolidado con MDL 1409).
El público en general en todo el país: Schwartz v. Visa, 822404-4 (Alameda Cty., CA) (CA público en general sólo para MasterCard), A105222 (CA Ct App, 1st Dist), S-138751 (CA Sup Ct).
MasterCard acordó pagar un total de $3,557,000 en honorarios y gastos de abogados para resolver los casos marcados arriba con un asterisco (*). Además, Visa y MasterCard acordaron pagar $32,000,000 en honorarios y gastos de abogados a los abogados que, por 6 años, litigaron Schwartz v. Visa Int'l Corp., No. 822404-4 (CA), incluyendo un juicio y apelaciones. Los abogados en el caso Schwartz son algunos de los abogados de los demandantes en este caso. Estos pagos no reducirán el fondo de resolución de $336,000,000. El caso marcado con un signo más (+) también ha sido resuelto.
- ¿Cómo se pagarán los honorarios de los abogados?(principio)Los abogados de los miembros de la clase solicitarán el 27.5% de los aproximadamente $313,000,000 que se espera permanezcan en el fondo de resolución después de descontar los costos de administración de la resolución y de la notificación, más los intereses, para honorarios de abogados por investigar los hechos, litigar y resolver el caso. También solicitarán reembolso de sus gastos, por un máximo de $5,000,000, a ser pagados con dinero del fondo de resolución.
- ¿Recibirán honorarios los representantes de la clase?(principio)Los demandantes también pedirán al juez hasta $350,000 de la resolución para laudos por servicios en nombre de los 20 representantes de la clase, por sus esfuerzos en nombre de las clases. Sus nombres son S. Byron Balbach, Jr., Jeanne H. Balbach, Woodrow W. Clark, Leslie Cooper, Cherie R. Donald, Andrea Kune, Pamela Meyerson, Michael H. Oshry, Camille LaPlaca-Post, Herve Senequier, Robert Ross, Randal Wachsmuth, Jeffrey Zakem, Kayta George, David Shrieve, Tara Rado, Anthony Ralphs, David Ultan, Shannon Mattingly y Timur Nusratty.
- ¿Cómo puedo obtener más información?(principio)Para ver el Acuerdo de resolución, las órdenes del tribunal y otros documentos sobre esta demanda y casos afines, haga clic en el siguiente enlace: www.ccfsettlement.com/claimo y por correo su solicitud para el administrador a P. O. Box 290, Philadelphia, PA 19105-0290.
También puede ir al tribunal en horario normal de oficina para ver documentos del tribunal. La dirección del tribunal es: Clerk of the Court, United States Courthouse, 500 Pearl Street, New York, New York 10007-1581.
O envíe sus preguntas a los siguientes abogados de la clase:Merrill G. Davidoff
Berger & Montague, P.C.
1622 Locust Street
Philadelphia, PA 19103
Bonny E. Sweeney
Coughlin Stoia et al, LLP
655 West Broadway, Ste. 1900
San Diego, CA 92101
Le solicitamos que no se ponga en contacto con el tribunal, los demandados o su banco con preguntas sobre este caso.
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